¿A qué se refiere el principio del interés del menor?

¿A qué se refiere el principio del interés del menor?

En mi calidad de Magistrado, resulta indispensable destacar que el principio del interés superior de la niñez constituye el eje rector de toda decisión jurisdiccional que involucre a niñas, niños y adolescentes en el sistema jurídico mexicano. Este principio no es una simple directriz interpretativa, sino un mandato constitucional que obliga a todas las autoridades a colocar en el centro de sus actuaciones la protección más amplia de los derechos de los niños, niñas o adolescentes.

El interés superior de la niñez implica que, ante cualquier conflicto de derechos o intereses —ya sea entre progenitores, familiares o incluso frente al propio Estado—, debe prevalecer siempre aquello que garantice el desarrollo integral, armónico y digno de la persona menor. En ese sentido, la función jurisdiccional exige un análisis exhaustivo de las circunstancias particulares de cada caso, evitando soluciones rígidas o estandarizadas. No se trata únicamente de determinar quién tiene la razón desde una perspectiva formal, sino de identificar cuál decisión favorece de manera más efectiva el bienestar físico, emocional, educativo y social del niño, niña o adolescente.

Asimismo, este principio impone al juzgador la obligación de escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente, en función de su edad y grado de madurez, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos y no como meros objetos de protección. Este elemento resulta fundamental para construir resoluciones más justas, humanas y acordes con la realidad que viven los niños, niñas o adolescentes.

De igual forma, el interés superior de la niñez actúa como criterio orientador en la interpretación de figuras jurídicas como la guarda y custodia, la patria potestad y los regímenes de convivencia. Cada una de estas instituciones debe aplicarse con flexibilidad, atendiendo siempre a las necesidades específicas del menor y no a intereses particulares de los adultos involucrados.

En conclusión, desde la perspectiva jurisdiccional, el principio del interés superior de la niñez exige una labor sensible, prudente y profundamente comprometida con la dignidad humana, recordándonos que la justicia no puede ser ajena a la realidad y vulnerabilidad de quienes representan el futuro de nuestra sociedad.

 

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