En mi carácter de magistrado y desde la óptica de los principios que rigen el derecho familiar mexicano, considero que la figura de la pensión compensatoria constituye un mecanismo indispensable para garantizar la igualdad sustantiva entre los cónyuges al momento de la disolución del vínculo matrimonial. Su finalidad no es sancionar a una de las partes ni otorgar un beneficio injustificado, sino corregir el desequilibrio económico que puede surgir como consecuencia de los roles asumidos durante la vida en común.
Es frecuente que, dentro del matrimonio, uno de los cónyuges —en la mayoría de los casos la madre— decida o acuerde dejar de desempeñar una actividad remunerada para dedicarse al cuidado de los hijos, la administración del hogar y la atención de las necesidades familiares. Estas labores, aunque tradicionalmente invisibilizadas desde una perspectiva económica, representan una aportación fundamental para el desarrollo y estabilidad de la familia. Gracias a dicho esfuerzo, el otro cónyuge puede concentrarse en su actividad profesional o empresarial y generar ingresos para el sostenimiento del hogar.
Cuando sobreviene el divorcio, la persona que sacrificó su desarrollo profesional, experiencia laboral o posibilidades de crecimiento económico puede encontrarse en una situación de desventaja frente a quien continuó percibiendo ingresos y acumulando experiencia en el mercado de trabajo. En este contexto, la pensión compensatoria surge como una medida de justicia y equidad, orientada a evitar que la ruptura matrimonial coloque a uno de los excónyuges en una condición de vulnerabilidad económica.
La jurisprudencia de los tribunales mexicanos ha reconocido que el trabajo doméstico y de cuidados posee un valor económico y social indiscutible. Por ello, para determinar la procedencia y monto de la pensión compensatoria, deben analizarse circunstancias tales como la duración del matrimonio, la edad de las partes, el estado de salud, las posibilidades reales de incorporarse al mercado laboral, el tiempo dedicado al cuidado de los hijos y el nivel de vida que se mantuvo durante la unión.
En consecuencia, cuando una madre ha dejado de trabajar para dedicarse primordialmente a la crianza y cuidado de los hijos, resulta jurídicamente viable que solicite una pensión compensatoria al momento del divorcio, siempre que se acredite la existencia de un desequilibrio económico derivado de dicha situación. Esta institución refleja el compromiso del derecho mexicano con la protección de la dignidad humana, la igualdad de género y el reconocimiento del valor del trabajo no remunerado dentro de la familia, procurando que la terminación del matrimonio no genere condiciones de injusticia o desprotección para quien contribuyó al proyecto familiar desde el ámbito doméstico y de cuidados.
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